domingo, 16 de mayo de 2010

División de poderes.


Una característica de los sistemas democráticos es la división de poderes.


Primero se encuentra la función legislativa, que elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de leyes y normalmente se encargan de ello los miembros del Congreso y los miembros del Senado.

La segunda función es la ejecutiva que consiste en la aplicación de las leyes y el cumplimiento de los acuerdos y tratados. Esta función la realiza el Presidente del Gobierno y los Ministros.


La tercera función es la judicial que consite en el respeto, la intrepretación y el cumplimiento de las leyes. Esta función la realiza el Consejo General del Poder Judicial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario