Una característica de los sistemas democráticos es la división de poderes.
Primero se encuentra la función legislativa, que elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de leyes y normalmente se encargan de ello los miembros del Congreso y los miembros del Senado.
La segunda función es la ejecutiva que consiste en la aplicación de las leyes y el cumplimiento de los acuerdos y tratados. Esta función la realiza el Presidente del Gobierno y los Ministros.
La tercera función es la judicial que consite en el respeto, la intrepretación y el cumplimiento de las leyes. Esta función la realiza el Consejo General del Poder Judicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario